jueves, 24 de mayo de 2012

PROBLEMAS AMBIENTALES COMUNIDAD U-4 A-3


Materia: Población y Medio Ambiente                          Prof.: Gustavo Alberto López Escalante
Alumna: María del Rocío Medina Morales                   Grupo: 9022      2do. Semestre SUAyED
Tema: Analiza tu entorno y busca al menos dos problemas ambientales que se presenten en tu comunidad. Consulta la página webhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf y busca en la Ley federal del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente el artículo que le corresponda al problema contemplado. Redacta en Word los problemas contemplados y explica por qué consideras que ese o esos artículos se le pueden aplicar.
PROBLEMAS AMBIENTALES EN MI COMUNIDAD
El primer problema que se presenta en mi comunidad que es en la Delegación Milpa alta es el de la extracción de agua de los pozos de esta delegación en los cuales se ha abusado de la extracción del liquido de los mantos freáticos, lo cual esta generando que cada vez sea más difícil su extracción ya que se agota el recurso, debido a otro problema que más adelante abordare, este problema de abuso en la extracción de agua en estos pozos, esta teniendo ya como consecuencia aparte del desabasto la aparición al igual que en la delegación de Iztapalapa de fallas geológicas, como es el caso del pueblo de San Antonio Tecomitl, en donde varias calles están presentando grietas que han afectado la estructura de varias viviendas.
En cuanto a que articulo de la Ley federal del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, que corresponde a este problema son:
Art. 1°
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y  las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

Art. 3°
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

Art. 5° en su fracción XI,
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
Fracción reformada DOF 25-02-2003
XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

ARTÍCULO 23
VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

Otro problema que afecta de manera importante el ecosistema de esta Delegación el la desforestación, que propicia el problema anteriormente descrito pues con la desforestación no se permite la recarga de los mantos freáticos, cito textualmente la nota periodística que recientemente se publico en el Universal el 16 de mayo 2012, sobre este tema.

“Luego de que se informara sobre la tala clandestina y la proliferación de aserraderos en San Salvador Cuauhtenco y San Pablo Oztotepec, delegación Milpa Alta, la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat), indico que la vigilancia de esta reserva compete a la Procuraduría  Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental (DEVA) de la Secretaria del Medio Ambiente del D.F.
Comuneros de San salvador Cuahutenco denunciaron en días pasados que la “notificación” concedida por la Semarnat para el aprovechamiento de los árboles caídos durante una tormenta atípica ocurrida en febrero de 2010, es utilizada para camuflar el desmonte ilegal, ya sea por gente de la comunidad o extraños”

Como vemos después de esta denuncia hecha tanto por comuneros como sociedad civil, no es atendida por ninguna de las dependencias involucradas en su atención por lo que considero que se afectan los siguientes artículos de la Ley federal del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.


Art.3°

XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de  los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
Fracción recorrida DOF 28-01-2011



Art. 5°
VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

Art. 7°
V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;
XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;

ARTÍCULO 8º
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;
V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;
VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 11
I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; 
ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través  de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 15.-
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

ARTÍCULO 28.-  La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
Párrafo reformado DOF 23-02-2005
ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

FUENTE:
PERIODICO EL UNIVERSAL.-JOSE HUERTA.-16 DE MAYO 2012

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