Materia:
Población y Medio Ambiente Prof.: Gustavo
Alberto López Escalante
Alumna:
María del Rocío Medina Morales
Grupo: 9022 2do. Semestre
SUAyED
Tema: Analiza
tu entorno y busca al menos dos problemas ambientales que se presenten en tu
comunidad. Consulta la página webhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf y
busca en la Ley federal del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente
el artículo que le corresponda al problema contemplado. Redacta en Word los
problemas contemplados y explica por qué consideras que ese o esos artículos se
le pueden aplicar.
PROBLEMAS
AMBIENTALES EN MI COMUNIDAD
El
primer problema que se presenta en mi comunidad que es en la Delegación Milpa
alta es el de la extracción de agua de los pozos de esta delegación en los
cuales se ha abusado de la extracción del liquido de los mantos freáticos, lo
cual esta generando que cada vez sea más difícil su extracción ya que se agota
el recurso, debido a otro problema que más adelante abordare, este problema de
abuso en la extracción de agua en estos pozos, esta teniendo ya como
consecuencia aparte del desabasto la aparición al igual que en la delegación de
Iztapalapa de fallas geológicas, como es el caso del pueblo de San Antonio
Tecomitl, en donde varias calles están presentando grietas que han afectado la
estructura de varias viviendas.
En
cuanto a que articulo de la Ley federal
del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, que corresponde a
este problema son:
Art.
1°
V.-
El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
Art.
3°
III.-
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma
que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
XI.-
Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores
del carácter
ambiental,
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad
de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras;
Art. 5° en su fracción XI,
XI.
La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación
de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos
naturales de su competencia.
Fracción
reformada DOF 25-02-2003
XIV.-
La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y
beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que
corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades
puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;
ARTÍCULO
23
VII.-
El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera
equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la
calidad del recurso y la cantidad que se utilice;
Otro problema que
afecta de manera importante el ecosistema de esta Delegación el la desforestación,
que propicia el problema anteriormente descrito pues con la desforestación no
se permite la recarga de los mantos freáticos, cito textualmente la nota
periodística que recientemente se publico en el Universal el 16 de mayo 2012,
sobre este tema.
“Luego
de que se informara sobre la tala clandestina y la proliferación de aserraderos
en San Salvador Cuauhtenco y San Pablo Oztotepec, delegación Milpa Alta, la
Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat), indico que la vigilancia de esta
reserva compete a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental (DEVA) de la Secretaria del Medio Ambiente del D.F.
Comuneros
de San salvador Cuahutenco denunciaron en días pasados que la “notificación”
concedida por la Semarnat para el aprovechamiento de los árboles caídos durante
una tormenta atípica ocurrida en febrero de 2010, es utilizada para camuflar el
desmonte ilegal, ya sea por gente de la comunidad o extraños”
Como vemos después de
esta denuncia hecha tanto por comuneros como sociedad civil, no es atendida por
ninguna de las dependencias involucradas en su atención por lo que considero
que se afectan los siguientes artículos de la Ley federal del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.
Art.3°
XX.-
Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza;
XXIV.-
Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos;
Fracción
recorrida DOF 28-01-2011
Art.
5°
VII.-
La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias
ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al
efecto se establezcan;
VIII.-
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal;
X.-
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere
el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes;
Art.
7°
V.-
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas
naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de
los gobiernos municipales;
XII.-
La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas
y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XVI.-
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se
encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en
su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;
ARTÍCULO
8º
II.-
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes
locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;
V.-
La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros
de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas
previstas por la legislación local;
VIII.-
La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local
del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los
términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y
cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
ARTÍCULO
9o.- Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las
disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo
reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO
11
I.
La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia
de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo
y demás disposiciones del presente ordenamiento;
ARTÍCULO
13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito
Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales
comunes y ejercer sus atribuciones a través
de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en
las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer
los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes,
de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.
Artículo
reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO
14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán
con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando
exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país,
como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso
fortuito o fuerza mayor.
Artículo
reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO
15.-
I.-
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen
la vida y las posibilidades productivas del país;
II.-
Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure
una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e
integridad;
III.-
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la
protección del equilibrio ecológico;
VII.-
El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de
manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
XIII.-
Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a
la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que
determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
ARTÍCULO
28.- La evaluación del impacto ambiental
es el procedimiento a través del cual la
Secretaría
establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos
en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
Párrafo
reformado DOF 23-02-2005
ARTÍCULO
30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley,
los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto
ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los
posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra
o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que
conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y
las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos
sobre el ambiente. Biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley
y otros ordenamientos aplicables;
FUENTE:
PERIODICO EL UNIVERSAL.-JOSE
HUERTA.-16 DE MAYO 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario